Gobierno reglamenta las normas de Sustancia Económica para rentas pasivas de fuente extranjera

  • Las empresas multinacionales deben contar con al menos una persona empleada o contratada en Panamá y disponer de instalaciones físicas equipadas en territorio nacional.
Puntos Clave del Decreto Ejecutivo No. 32

Reglamentación de Sustancia Económica

1

Presencia física en el país: Las multinacionales deben contratar al menos a un empleado calificado en Panamá y disponer de instalaciones equipadas en el territorio nacional.

2

Gobierno corporativo local: Las decisiones estratégicas no se pueden subcontratar en el exterior[cite: 2]. Las directivas deben sesionar presencialmente en el país al menos dos veces al año.

3

Rentas por intangibles: Patentes y software aplicarán una fórmula proporcional basada en costos locales para determinar ingresos no gravables (las marcas quedan excluidas).

4

Vigencia: La fiscalización tributaria del MEF sobre el cumplimiento de estas normas aplicará a partir del período fiscal que inicie el 1 de enero de 2027

Economía – El Órgano Ejecutivo emitió el Decreto No. 32 de 2 de septiembre de 2026, mediante el cual reglamenta las reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera percibidas por entidades panameñas o domiciliadas en el país que formen parte de Grupos Multinacionales. La norma, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30603-B y suscrita por el presidente José Raúl Mulino junto al ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal. Este marco legal se fundamenta en la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, aprobada para adecuar el sistema tributario panameño a los estándares internacionales de la Unión Europea y la OCDE orientados a evitar la evasión fiscal.

El Decreto Ejecutivo No. 32 fija los parámetros técnicos de suficiencia y proporcionalidad que deberán demostrar las entidades para acreditar presencia real en el país. En materia operativa, las sociedades deberán contar como mínimo con una persona empleada o contratada en Panamá, debidamente calificada y dedicada a la gestión de las actividades generadoras de la renta pasiva, además de disponer de instalaciones físicas equipadas tecnológicamente. Respecto a la toma de decisiones estratégicas, las funciones de la junta directiva no pueden ser subcontratadas en el extranjero y se exige la celebración presencial de al menos dos reuniones anuales en territorio nacional, cuyas actas deberán conservarse en el país. Asimismo, se requiere demostrar la compra de bienes o contratación de servicios locales vinculados a la actividad.

Para las entidades dedicadas a la mera tenencia de participaciones patrimoniales o bienes inmuebles, el reglamento contempla que el requisito de recursos humanos se presumirá cumplido si la sociedad cuenta con al menos un director o administrador remunerado residente en Panamá. Por su parte, la cesión o explotación de activos intangibles como patentes o programas informáticos se someterá al método proporcional, determinando la renta no gravable mediante una fórmula individual sobre los costos directos de desarrollo incurridos localmente. La norma excluye expresamente a las marcas comerciales y fija que los créditos por impuestos pagados en el exterior no podrán superar el tributo aplicable en Panamá.

El Ministerio de Economía y Finanzas actuará como la autoridad competente encargada de administrar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones, pudiendo establecer convenios de intercambio de información con reguladores como la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores. Las entidades sujetas deberán reportar la información de sustancia en su declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta y conservar la documentación de soporte por un periodo de cinco años. El Decreto Ejecutivo No. 32 establece que sus disposiciones comenzarán a regir a partir del período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027.

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